Resulta forzoso en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar desistida la misma. Y así
se decide. Termino se leyó y conformes firman. Siguen firmas ilegibles. Quien suscribe
con el carácter de secretaria de audiencias de este Tribunal Tercero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, certifico que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el expediente
MD11-V-2012-000776, todo de conformidad con el artículo 112 del código de
procedimiento civil.