Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandan,te no podrá
volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. No se considerará como comparecencia la
presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la ley ordena la presencia
personal de las partes. Subrayado y resaltado nuestro). Resulta forzoso en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar desistida la misma. Y así se decide. Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe , en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta (;ltC4nscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cu~~s ~¡ foliO´ .de) Expediente MD11-
V-2013-000055, es todo de conformidad con el artículo 11 á~I´CÓd~go de pro~edimiento Civil.
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