en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de
cujus FRANCISCO ADOLFO CAMARGO PIRTO, C.I. V.-20.1 01.508, a su hija SE OMITE de 03 años de edad; DEJANDO A SALVO
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al
solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las
copias certificadas de Ley. Conste: La secretaria. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio
__ del Expediente MD11-J-2013-000222, certificación que se hace de conformidad con
el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
EXP. N° MD11-J-2013-000222
DVG/deyci.-