SE DECRETA, PRIMERO: SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de
los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en
cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro
progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad
que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en
adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo
obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO:
En relación a los niños SE OMITEN , de 04 y 06 años de
edad, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana ELlANETH MAYERLlN
PAREDES HERRERA, en los términos previstos en el articulo 358 lOPNNA. CUARTO:
En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN