ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges DOUGLAS ARGENIS MENDEZ SALAZAR Y LISBETH MERCEDES NAVARRO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad el cónyuge Nros. V-12.204.948 y la cónyuge Nros V¬12.838.860, desde la fecha 19/04/1997, según Acta N° 41 conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del adolescente habido en el matrimonio, a tal efecto fija OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a cargo del padre por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales, en el mes de agosto la cantidad de UN MIL BOLIIVARES (Bs. 1.000,00), y el mes de diciembre la cantidad de UN MILBOLIVARES (Bs. 1.000.00) cantidades de´ dineró que deberán ser entregad.....