En consecuencia una vez juramentado previa aceptación del cargo, éste TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, ACUERDA discernir en el ciudadano ENDER JESUS AGUILAR MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.374.489, EN SU CONDICIÓN DE TIO MATERNO, el cargo de CURADOR AD-HOC a los fines de que resguarde los derechos de las niñas se omiten , de 05 y 04 años de edad respectivamente.
Expídanse copias certificadas y la devolución de los originales que cursan en autos, corriendo dicho importe a cargo del solicitante. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase.