Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior de la niña de autos. En cuanto a la CUSTODIA de la niña se omite, de 5 años de edad queda conferida a la madre, MONICA ANDREINA MUNDO RODRIGUEZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los trece (13) días del mes de mayo de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Diarícese y Cúmplase. QUIEN SUSCRIBE Sandra Martinez, Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio 15 del Expediente MD11-J-2014-000343, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria