Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus HECTOR ANTONIO GONZALEZ RIVERO, C.I. V.-10.727.725, a sus hijos HECTOR JOHAN, HEBER ALEXANDER GONZALEZ BRICEÑO (mayores de edad), y de los adolescentes KARELYA DEL CARMEN Y MAGDIEL ANTONIO GONZALEZ BRICEÑO de 17 y 12 años de edad, respectivamente, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.