LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACiÓN DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA
COMUNIDAD CONYUGAL QUE CONSTEN EN DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES
QUE LA LEGISLACiÓN VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE CONFORMIDAD
CON LAS PREVISIONES DEL ARTíCULO 173 DEL CÓDIGO CIVIL, DE LOS CUALES LAS PARTES
DESCRIBEN: 1) Un inmueble construido por una casa de habitación familiar signado con el n° 8-22 ubicada en
la Avenida 2 de la Población de El Tesoro, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas,
alinderado de la manera siguiente: NORTE: Terrenos de Domingo Guerrero; SUR: Avenida 2, ESTE:
Bienhechurias de Domingo Guerrero, y OESTE: Pozo del Acueducto Rural y preescolar MI Tesoro; adquirido
según documento autenticado en fecha 27/04/2001 por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios
Pedraza y Sucre del Estado barinas, anotado bajo ~I N° 40, Tomo Tercero, folio 90 al 92 de los libros de
autenticaciones llevados por ante esa oficina.....