Este Tribunal Tercero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,
de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos
testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA
HEREDEROS, del de cujus MANUEL CLEMENTE ROJAS TORO, C.1. V.-9.983.515, a sus
hijos JOSE MANUEL ROJAS ANAHOLE, MARL y ALBANY, MARLlNG MAIKELI ROJAS
CHACON; EGLlMAR MAILlN ROJAS ARIAS, (mayores de edad), y los niños y adolescentes
se omiten , de 08,05, 16 Y 14, años de edad, respectivamente
DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original
con sus resultas al solicitante. Anótese su" salida en . el libro respectivo. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, Abog. Dayana Vivas y.....