Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá
volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. Si la parte demandada no comparece sin causa
justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se presumen como ciertos hasta prueba en contrario,
los hechos alegados por la parte demandante, excepto en aquellas materias en las cuales no procede la confesión
ficta por su naturaleza o por previsión de la ley, dándose por concluida la fase de mediación de la audlencía
preliminar, dejando constancia de ello en un acta. No se considerará como comparecencia la presencia del
apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la ley ordena la presencia personal de las partes.
Subrayado y resaltado nuestro). Resulta forzoso en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la ley, declarar desistida la misma. Y así se decide. Termino se leyó y conformes firman. Siguen firmas
ilegibles. Quien suscribe con el.....