ESTE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y
EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA
DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges:
EDGAR ALEXANDER QUINTERO Y MARLlN L1SET GUTIERREZ SARMIENTO venezolanos,
mayores de edad, C.I Nros V.-12.836.413 y V.-14.340.336, respectivamente, desde la fecha
09/05/1997, según Acta N° 86, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús,
Municipio Barinas del Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de los adolescentes habidos en el matrimonio, fija a
cargo del padre, la cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES (Bs. 700,00) mensuales, y
adicional mente, como complemento de esta, como bonificaciones especiales correspondientes
a los meses de Septiembre y Diciembre, la cantidad de MIL CUATROCIENT.....