Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los documentos e informes
consignados comprobado que la niña de autos no presenta filiación paterna para dar en
Adopción a su hija la niña en comento. extingue de Pleno derecho la Patria Potestad
de la misma sobre la niña conforme el artículo 356 literal "C" LOPNNA; en
consecuencia se DECRETA LA ADOPTABILlDAD de la niña de autos. De conformidad
con el artículo 493-F LOPNNA, este Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en
nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ADaPTABILIDADde la
niña se omiten, de 2 años y 4 meses de edad. Y ASI SE
DECIDE. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los (20) días
del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 2020 de la Independencia y 1530 de
la Federac.....