en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus MARYOLIN VANESSA SANCHEZ MEJIAS, C.1. V.-17.987.990, a su cónyuge esposo DEIVIS JOSÉ GARCIA ESCOBAR , C.I. V.-15.669.244 y su hijo se omite, de 4 años de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS se acuerda copias certificadas a las partes.. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. QUIEN SUSCRIBE Sandra Martínez, Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio 15 del Expediente MD11-J-2014-000428, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.