en consecuencia de conformidad con el artículo 477 de la LOPNNA que establece: No
comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar. " Si ambas
partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta
que se publicará el mismo día (omisis). Este Tribunal Tercero de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara desistido el procedimiento y terminando el presente proceso. y así se decide. Se destaca que este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante podrá volver a presentar su demanda luego que transcurra un mes. y así se advierte. Es todo. Quien suscribe, Rosaura Contreras, en mi carácter de secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales en el Expediente EXP. MD11-V-2014-00065, to.....