En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus PAULO EMILIO UZCATEGUI GUERRA, C.I. V.-8.002.994, a su esposa, ciudadana AURA MARINA BRICEÑO RINCONES, C.I. N° V-10.558.107 y a sus hijos (Se omite Nombre según el artículo 65 de la Lopnna), venezolanos, menores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-28.295.721; V.-28.295.720 y V.-28.295.719, todos de 11 años de edad, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo.