En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus AUGRORA DEL CARMEN CAMACHO DE LUQUEZ, C.I. V.-11.716.516, a su esposo, ciudadano VICTOR ALDRALDO LUQUEZ MORENO, C.I. N° V-11.716.096 y a sus hijas SANDRA CAROLINA CAMACHO CAMACHO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-19.070.256, y las niñas y adolescentes (Se omiten Nombre según el artículo 65 de la LOPNNA), de 16 y 10 años de edad respectivamente DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.