Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de revocatoria de la medida preventiva de privación judicial de libertad, interpuesta por la Abogada Ángel Bencomo, y mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado ANGEL IGNACIO PEREIRA VILLASMIL, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, que fuera decretada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña, y Adolescentes, concatenado con el articulo 217 ejusdem en perjuicio de la niña (N.G.A.N) de 03 años de edad. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE CONTRO.....