DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal en Función de Control, Audiencia y Medidas N° 01, con competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado de autos ANGEL IGNACIO PEREIRA VILLASMIL, dice ser Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N V-5.679.449, de 60 años, natural de San Cristóbal, fecha ce nacimiento 15/01/53, hijo de María Villasmil de Pereira (F) y de Ramón Pereira (F), de ocupación u oficio comerciante, Residenciado: carrera 11 entre calle 4 y 5, numero de casa 4-27, Barrio Las Américas, teléfono 0273/9281029 pertenece a la hermana Juana Pereira en Socopo Municipio Antonio José de Sucre; como flagrante de conformidad a lo establecido en el Articulo 93 de la Ley Especial; por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑ.....