Por todo lo anteriormente expuesto, Esta JUZGADORA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIECIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano : ALVARO PICADO LEO, titular de la cedula de identidad Nº V- (SIN MAS DATOS), quien puede ser ubicado en la urbanización Agustín Codazzi, calle 14, frente a la casa Nº779, Barinas estado Barinas, por la presunta comisión del delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana COIRAN EGLIS MARISOL, titular de la cédula de identidad Nº V- 8189923, residenciada en la urbanización Agustín Codazzi, calle 14, casa Nº779, Barinas Estado Barinas. d.....