PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado de autos PEDRO BUENAÑO GALVIS, de nacionalidad venezolano, Natural de Santa Ana, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-9.140.863, de 65 años de edad, ocupación u oficio Obrero, residenciado: Barrio Llano Alto, Calle 25, Carrera 13, Casa Sin Numero, Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas; como flagrante de conformidad a lo establecido en el Articulo 96 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias; por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M.A.M.B. SEGUNDO: Se acepta la imputación realizada por la fiscalia novena del ministerio publico; de conformidad con la sentencia 1381 con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y s.....