Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanas, por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos. Aunado a estas circunstancias se suma la presunción del peligro de fuga, para lo cual esta juzgadora toma en consideración los antecedentes presentados por el imputado, existiendo además peligro de obstaculización en la investigación ya que se encuentran corriendo los lapsos procesales para la presentación del acto conclusivo de conformidad con el Art. 82 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, por lo que considera este Tribunal que la Medida Cautelar menos gravosa solici.....