En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal parcialmente, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana JENNIFER DAIRY ROJAS RANGEL, así como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 Ejusdem; en relación a los medios de pruebas plasmados en la misma se admiten totalmente, por ser necesarios y pe.....