Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de revocatoria de la medida de privación judicial preventiva de libertad, interpuesta por el Abogado José Manuel Joves Sojo, y mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado ONOFRE RAMON GUERRA, Venezolano, dice ser titular de la Cedula de Identidad V- 11754806, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 229 Único Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que fuera decretada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el Articulo 260 en relación al articulo 259 primer aparte de la LOPNNA concatenado con el articulo 80 del Código Penal Ven.....