En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, audiencia y medidas N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la representación fiscal, en contra del acusado JEISSON MAURICIO TAVERA VELAZQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº E- 83.024.907, de 21 años de edad, nacido el 15/08/1994, natural de Cúcuta, hijo de Carolina Velazquez (v), y Mauricio Tavera (V), residenciado en Ciudad Tavacare sector "c" del Estado Barinas; por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencias, así como el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezo.....