Se Decreta la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado JESÚS MANUEL TORRES CABRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad no tiene (indocumentado), de 46 años de edad, nacido en San José obrero del Estado Barinas, hijo de Catalina torres (V) y de Ramón Meléndez (F), de ocupación u oficio Albañil, residenciado en el Barrio Liberta por la ribereña calle bolívar cerca del taller botonis libertad señora modesta, con numero de teléfono (no tiene); por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los Art. 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CATALINA TORRES CABRERA. SE ADMITE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDA.....