DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: En relación a la calificación de flagrancia esta Juzgadora ha verificado que el Ciudadano WALTER ANTONIO PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.783.397, de 25 años de edad, natural de Mérida, en fecha 21-08-1987, hijo de Carmen Peña (V) y de Altamiro Peña (V), de ocupación u oficio empleado en una discoteca, residenciado: en Pedraza, villa nueva a cuatro cuadras del hospital calle principal atrás del señor Rómulo, teléfonos: 0412-2792586; fue aprehendido en Flagrancia a pocos momentos de haber cometido el hecho punible, encuadrados en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados .....