Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano acusado JOSE IVAN PEÑA VARON, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.823.650, de 39 años de edad, nacido en fecha 03/11/75, natural del Cantón, hijo de María Varón (V) y de Evaristo Peña (V), ocupación u oficio Albañil, residenciado: Santa Bárbara, calle 6 con carrera 10 y 11, barrio Andrés Bello, casa Nº 10-50, teléfono 0414-7583573; por la comisión de los Delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana REINA JUDITH VILLAMIZAR ALBARRAN. De conformidad a lo estable.....