Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano acusado EDUARDO RAMON HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.767.732, de mayor edad, Ocupación mecánico y peluquero, de 32 años de edad, nacido el 14/09/79, natural de Barinas, residenciado Vegon de Nutria Sector el Cucharo Vía el Perro, teléfono 0426 6792930, hijo de Nerys Leticia Herrera (V) y Ramón Ávila (V); por la comisión de los Delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados respectivamente en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de UTRIZ RIVAS L.....