Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NIEGA el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, del ciudadano JOSE OLIVOS VIVAS LOSADA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.690.807, de 29 años, natural de SOCOPO, estado de Barinas, hijo de Ana Victoria Losada (V) y de Ernesto Viva Valero (V), de ocupación u oficio Chofer , residenciado: barrio el eucalipto calle n º6 entre avenida 21 y 22 casa n º33 Socopo de Barinas, cerca del taller la bodega el trupial , teléfono: 0416-294606; y en consecuencia, acuerda MANTENER la Privación Judicial Preventiva de la Libertad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los d.....