DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: En relación a la calificación de flagrancia, esta Juzgadora ha verificado que el ciudadano OSCAR JOSE VILLEGAS HERNANDEZ dice ser venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad Nº 19.957.073, NO fue aprehendido bajo las circunstancias establecidas por el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el Artículo 260 en relación con el 259 en su primer y segundo aparte de la LOPNNA, en relación con el Articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de N.T.C.C. (ADOLESCENTE)......