Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano: JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ REYES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.199805, fecha de nacimiento 09-09-1975, edad 38 años de edad, profesión u oficio mecánico, natural de Bejuma Estado Carabobo, hijo de Esperanza Reyes (v) José Manuel Rodríguez (v), Dirección Sector Potrerito calle Urdaneta casa Nº 4, teléfono 0416-47198567 y 0249-8083707, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de CUATRO (04) MESES, imponiéndole como condiciones: 1.- Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.....