Por todo lo antes expuesto este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: En relación a la calificación de flagrancia esta Juzgadora ha verificado que el ciudadano: YONGLI ALEXANDER TORRES URBANEJA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15534923 (no porta), nacido en fecha 28-12-1982, natural del Cantón Estado Barinas, de 30 años de edad, hijo de María teresa Urbaneja (v) y José Aquiles Torres (v), de ocupación u oficio carnicero estado civil: Soltero, residenciado en el Sector Toruno la Seivita ultima parcela a quinientos metros del puente Estado Barinas, teléfono: No tiene, fue aprehendido bajo las circunstancias establecidas por el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionados en el 42 y 41 de la Ley Orgánica s.....