D I S P O S I T I V A:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia del ERGELIO RAMÓN UZCATEGUI CHAPARRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-27.369.556, de 23 años de edad, nacido en Maracay Estado Aragua, en fecha 08-12-1989, hijo de Yoranda Uzcategui (V) y de Alexis Matute (F), de ocupación u oficio Comerciante, residenciado: en Pedraza calle el baúl casa numero 48 cerca de una licorería Pedraza teléfonos: 0416-0220476, visto que esta juzgadora estima que el referido ciudadano fue aprehendido bajo las circunstancias establecidas en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Vi.....