Esta JUZGADORA EN FUNCIONES DE CONTROL , AUDIECIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, A FAVOR DEL CIUDADANO: de JUNIOR JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-24.321.913, (SIN MAS DATOS), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARIA DILCIA ROJAS GARRIDO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.427.318, residenciada en la Urb. Raúl Leoni, calle 8 de septiembre, sector Betania, casa Nº 23, Barinas estado Barinas, de conformidad con lo señalado en el artículo 300.3, en concordancia, con el artículo 49.8 de.....