D I S P O S I T I V A:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se evidencia que hasta la presente fecha se encuentra vencido el lapso previsto en el articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual dispone un lapso preclusivo de cuatro (04) meses para finalizar con la investigación, sin que el Ministerio Publico del estado Barinas haya presentado hasta la presente fecha escrito de acto conclusivo a los fines de finalizar con la investigación, motivo por el cual estima esta juzgadora que de conformidad con lo previsto en el articulo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,.....