Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Segunda Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, al ciudadano JOSE GREGORIO GUERRERO COLINA, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.637.225, mayor de edad, residenciado en el Barrio Punto Gorda, sector 26 de julio, calle 04, Casa Nº 67, Municipio Barinas, Estado Barinas, Específicamente detrás de la Escuela Gran Mariscal de Ayacucho, por imputarle la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo: 250, en relación con el Primer Aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la Agravante establecida en el Segundo Aparte del articulo 259 ejesdum, en rel.....