D I S P O S I T I V A
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSE WILFREDO DAVILA MENDEZ, venezolano, soltero, nacido Barinas estado Barinas, en fecha 08/04/1961, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 8171263, de profesión u oficio ninguno, hijo de Ana Méndez (F) y de jose Dvila (F), residenciado en la cuatricentenaria avenida 1 numero 22 , Nrs. telefónicos 0273-5526922,, plenamente identificado en autos, fijando como calificación jurídica provisional los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los.....