En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, resuelve: PRIMERO: Admite Parcialmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma (testimóniales y documentales), por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, admitiendo en consecuencia el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 ejusdem; SEGUNDO: Visto que de una revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto se evidenció que posterior a la celebración de la audiencia de presentación de imputado, la fiscalía Quinta del Ministerio Publico del estado.....