acuerda la prueba anticipada solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de conformidad a lo establecido al Articulo 81 de la Ley Especial concatenado con el artículo 289 del COPP, tratándose de una victima especialmente vulnerable en razón de su edad éste Tribunal de conformidad al articulo 78 CRBV, y salvaguardando el interés superior del niño, niña y adolescentes; asimismo resguardando su tranquilidad emocional y psicológica, fija audiencia especial de prueba anticipada que se toma de inmediato. Para el día de MARTES VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DEL 2017 A LAS 11:00AM;; a los fines de evitar la declaración reiterada de la menor de hechos grotescos de los cual refiere haber sido victima. NOVENO: Se ordena librar boleta de privación. Se acuerda el traslado del imputado para la Audiencia de la Prueba Anticipada. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Notifíquese a las partes de la decisión.