En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos LUIS GREGORIO OBISPO PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.994.277, de 25 años de edad, nacido el 23/10/1985, en Tinaco estado Cojedes, grado de instrucción TSU en Educación Física y Deporte, soltero, ocupación profesor de educación física, hijo de Emerita Peña (V) y de Luis Rafael Obispo (F), residenciado en la Urbanización Ciudad Varina, sector Las Palmas, calle S-10, casa DD-11, Barinas estado Barinas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley .....