En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con Competencia para conocer de los delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: No se Admite la acusación fiscal presentada por la Fiscalía Nº 17 del Ministerio Publico del Estado Barinas, en relación al delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANNY COROMOTO LARES LIMA, por cuanto NO existen elementos de convicción necesarios a los fines de acreditar el daño causado a la victima, no existiendo en el escrito acusatorio medios de pruebas idóneos, necesarios y pertinentes que permitan demostrar el esclare.....