En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, representada por la abogada ALMARYS GONZALEZ, en contra del ciudadano: HENRY ALEXANDER LARA RIVERO, plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba (testimoniales y documentales) presentados en el escrito acusatorio por la representación fiscal del Ministerio público, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la veracidad de los hechos denunciados. TERCERO: Se Declara C.....