Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano: DANIEL ANTONIO VEQUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.134.649, fecha de nacimiento 31-10-1958, edad 55 años, profesión u oficio Chofer, natural de Puerto de Nutria Barinas Estado Barinas, hijo de Rosa Dominga Vequiz (V) y desconocido, Dirección Barrio Coromoto tercera calle Nº 11-45, teléfono 0424-5332672, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de CUATRO (04) MESES, imponiéndole como condiciones: 1.- Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, prevista en el artículo .....