Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal: DECRETA: PRIMERO: CONDENA, al acusado: GIOVANNY ANTONIO MONTILLA titular de la cedula de identidad Nº V- 15.270.223, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Adolescente G. C. M. C (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: Se exonera del pago de las costas procesales al condenado en razón de lo establecid.....