Oída la exposición de las partes este Tribunal, decreta: PRIMERO: Admite la Acusación fiscal, así como los medios probatorios ofrecidos y ratificados en éste acto en contra del acusado: VIANNEY UZCATEGUI, Nº V- 10.719.169, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia de la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de ZULAI COROMOTO ZAMBRANO. SEGUNDO: Por cuanto el presente proceso fue tramitado por el procedimiento abreviado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en relación con lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se admite la aplicación en el presente proceso penal a favor del acusado: VIANNEY UZCATEGUI, plenamente identificado en autos, de la Medida Alternativa a la Prosecución de.....