Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESULVE: PRIMERO: Acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en Detención Domiciliaria por razones de salud, la cual fue acordada por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de enero del año 2017, a favor del acusado: MOISES VARGAS GARCIA, plenamente identificado en autos, conforme a lo prevé el artículo 242 numeral 9 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículos 43, 83 y 84 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y cuya medida de Detención Domiciliaria debía ser cumplida en la dirección de s.....