Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta interrumpido el debate y se ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, conforme a lo previsto en el articulo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se fija nueva oportunidad en fecha MARTES DIESIETE (17) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015, A LAS 09:00 AM. Así se decide. Líbrese lo conducente. Publíquese, Regístrese.