Razón por la cual este tribunal procede a pronunciarse: PRIMERO: Acuerda remitir al ciudadano JHONNATAHAN RAMON REBOLLEDO FRANCO, titular de la cédula de identidad No. V.-20.406.333, de 27 años, natural de el Tigre estado Anzoátegui, hijo de Edita Franco (F) y de Jorge Rebolledo (F), de ocupación u oficio Ayudante de Electricidad, residenciado: Barrio mi Jardín, calle 7, casa Nº 172, teléfono: 0273-9906327(hermana Hermelinda Franco), al Hospital Luis Razzeti de la Ciudad de Barinas estado Barinas, a los fines de ser valorado por un Médico Neurólogo, así como los estudios y/o exámenes que consideren pertinentes para mejor la salud del ciudadano JHONNATAHAN RAMON REBOLLEDO FRANCO. SEGUNDO: Una vez tenido los resultados de dichas valoraciones médicas remitirlas a este Tribunal. TERCERO: Se acuerdan los traslados hasta el centro hospitalario, cada vez que el acusado lo amerite, en aras de garantizar el Derecho a la Salud y a la Vida; en consecuencia se ordena oficiar al director de dicho .....