Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Remitir la Presente causa al Tribunal de Control, Audiencia y Medidas No. 2 adscrito al Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, a los de subsanar la omisión en cuanto a la notificación de la Fiscalía No. 47 del Ministerio Público de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en relación al auto de apertura a Juicio de fecha 20/06/2017. SEGUNDO: Una vez transcurrido el lapso de ley, remitir la presente causa penal a la coordinación de URDD, de este Circuito Judicial a los fines de ser itinerada en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio para.....